Solicitud de Intervención

La "Solicitud de Intervención" debe ser presentada dentro del horario oficial y por lo menos con 24 horas hábiles de antelación a la intervención solicitada" (Resolución SENASA 501/01)
Datos de la Operación
Tipo de Operación:
Lugar de Intervención:
País de :Origen: / Destino:
Mercancía:
Especie:
Mercancía:
Acondicionamiento Térmico:
Recipientes:Carga Suelta | Contenedores
Transporte:
Solicito presencia de personal del SENASA para:
fecha y hora:
Datos del Solicitante:
Exportador/Importador:
Despachante/Dependiente:
Domicilio Comercial:
Teléfono Celular: | Email:
Declaro conocer la normativa vigente y las pautas operativas de aplicación por el SENASA y por otros Organismos que pudieran estar involucrados en esta operación. A efectos de su validez, deberán cumplimentarse TODOS los datos solicitados.

LOS DATOS CONSIGNADOS TIENEN EL CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

El horario de atención es en días hábiles de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 Hs. o de 14:00 a 17:00 Hs., fuera de ese horario la atención será mediante la modalidad de servicio extraordinario
Comprendo y Acepto

Se informa que a partir del día lunes 02 de septiembre de 2024, las operatorias de comercio exterior de importación de mercaderías a la República Argentina, que deban ser desconsolidadas tanto en Terminales Portuarias y/o Depósitos Fiscales del ámbito metropolitano, deberán ser anunciadas obligatoriamente a través de este Sistema Integral de Gestión de Avisos (SIGAVISOS), seleccionando el ítem “Desconsolidación” desde la lista de operatorias habilitadas en la sección Tipo de Operación.

Asimismo, se recuerda que las solicitudes de intervención de operatorias de comercio exterior, relativas a la exportación e importación de mercaderías reguladas por este Servicio Nacional, deben presentarse dentro del horario oficial y con 24 hs. de anticipación a realizarse, ante la Unidad Operativa Interviniente con el objeto de solicitar la presencia de su personal (Resolución SENASA 501/01).


Con el fin de mantener actualizado los datos correspondientes a las personas inscriptas en el Registro de Despachantes de Aduana, deberá presentar antes del 30 de marzo de cada año la siguiente documentación: Por último, es necesario dejar constancia que la mencionada documentación, podrá ser entregada anualmente y hasta el día 30 de marzo en cualquier Puesto de Inspección de Frontera, la cual será recepcionada por el personal del Servicio de Inspección Veterinaria y centralizada en la Supervisión de Fronteras y Comercio Exterior. La mencionada documentación será requisito esencial para realizar cualquier tipo de tramitación en las dependencias citadas.
Descargar:
planilla actualizacion de datos Despachantes de Aduana.docx
planilla actualizacion de datos Despachantes de Aduana.pdf